¿Tienes alguna duda?

¡Estamos para ayudarte a resolverla!
Encuentra aquí las preguntas y respuestas más frecuentes acerca de todo lo que tiene que ver con el modelo fractional y tu próxima propiedad en el Caribe Mexicano.
  • ¿Cuál es el documento que acredita la propiedad del fractional que adquieres?

    Un certificado fiduciario, es el documento legal que te vincula al fideicomiso.

  • ¿Qué es un fideicomiso?
  • ¿Que es un fideicomisario y un fideicomitente?
  • ¿Puedo comprar un fractional si soy extranjero?
  • ¿Qué significa tener la propiedad en un fractional?
  • ¿Quién es el propietario de los inmuebles y del proyecto?
  • ¿Qué incluye la cuota anual de cada Fracción?
  • ¿Puedo comprar más de un fractional?

    Puedes comprar el número de fracciones que tú gustes.

  • ¿Es como un tiempo compartido?
  • ¿Por qué no hay un bien escriturado a nombre del propietario del fractional?
  • ¿Tengo que realizar algún pago por concepto de escrituración?
  • ¿Cómo se dividen los gastos en el modelo Fractional?
  • ¿Cuáles son los beneficios del tener una propiedad vacacional de forma fractional?
  • ¿Qué pasa si en algún momento decido vender o heredar mi fractional ?
  • ¿Tengo que elegir en que departamento quiero mi fractional?
  • ¿Cómo podré ver los avances de la construcción?
  • ¿Quién se encarga de la administración, mantenimiento y operación de las unidades?

    El desarrollador seleccionará con mucho detalle a la empresa que operará el desarrollo en la modalidad de Condo hotel, directamente el desarrollador supervisará que todos y cada uno de los puntos establecidos en los fines del fideicomiso sean cumplidos año con año.

  • ¿Quién es el representante de los inmuebles y del proyecto ante el Regimen Condominal?

    RD Desarrolladores tendrá una participación en los fideicomisos para representar a petición de los fraccionatarios para ser vocero y representante en las asambleas condominales, siempre buscando el beneficio de todos los propietarios de fracciones.

  • ¿Si quiero rentar mis semanas cómo sé el valor por noche?

    El valor de las noches se establece de acuerdo a una tabla dinámica de ocupación por noche, misma que el operador publicará en los canales pertinentes (OTA`s on line travel agencies) como por ejemplo, booking.com, expedia.com, hotels.com, trivago.com, etc.
    Dichas tarifas siempre son manejadas de acuerdo a la oferta y demanda de las habitaciones y todos los propietarios podrán observar las mismas en cualquiera de los canales que tienen dicho propósito.

  • ¿Si quiero rentar mis semanas, debo hacerlo forzosamente con el operador hotelero?

    Si desean rentar sus semanas pueden hacerlo con sus propias amistades, familiares o allegados, de manera directa y en la página de reservas comentar quién es la persona que ocupará dicha semana ya que no es necesario que el propietario de la fracción esté presente para ocupar el tiempo seleccionado, podrán cobrar directamente a aquellos a quien decidan, pero no podrán publicar en ningún medio físico o electrónico la renta de sus unidades. Cada propietario de una fracción decide si cobra o no sus noches ya que esa es una decisión muy personal. Para el caso de que desee hacerlo mediante el operador hotelero, deberá tener reservadas sus unidades con un mínimo de 60 días de anticipación y solicitarle al operador hotelero que ponga en renta los mismos, el operador hotelero le cobrará una comisión por conseguir al cliente, dicha comisión dependerá de lo que el operador hotelero establezca en su momento.

  • ¿Si el copropietario que usa la semana antes que yo llegara a dañarla ¿Qué pasa?

    Se reemplaza el artículo ya que todo propietario deberá dejar un bloqueo de tarjeta al momento del check inn para asegurar la reposición de cualquier daño, por ende, el propietario que deja la unidad es responsable del pago del mismo.

  • ¿Cómo se hace la asignación de las semanas?

    Al no ser un tiempo compartido, tú eres libre de elegir cuándo y en qué temporada ir, solo necesitas reservar por medio de la página web donde hiciste tu compra y con un mínimo de 60 días de anticipación.

  • ¿Cómo sabré cuándo podré empezar a usar mis semanas?

    Los derechos de uso de las semanas inician a partir de el primer día del año en curso y terminan el 31 de diciembre del mismo año, y así se van renovando sucesivamente; los días pueden usarse de la manera que el comprador decida, por medio del portal donde hace su compra, mismo que también se utilizará para reservaciones a futuro, podrán reservar por días o semanas en la temporada que ellos decidan, no tienen ninguna limitante para su reservación.